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Los derechos del lesionado por un accidente de tráfico

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¿Puede obligarme la compañía a cambiar de médico o centro sanitario?

Por LEY Usted no está obligado a cambiar de centro sanitario o de médico, usted tiene libertad para elegir el centro asistencial adscrito en el que desea que le atiendan en su recuperación.

Las compañías no pueden imponer los centros, profesionales de atención ni pruebas ni tratamiento de las lesiones.

¿Tengo derecho a recibir asistencia sanitaria?

Sí, por supuesto.

¿He de esperar a que la compañía me indique a qué centro médico tengo que ir?

No tiene que esperar, al menor síntoma de molestias derivadas del accidente puede acudir a un centro adscrito y le tramitarán la documentación con su compañía.

Usted puede y debe elegir siempre dónde desea ser atendido. Los servicios de transporte sanitario urgente deben cumplir los deseos de los lesionados sobre la elección de médico y centro sanitario adscrito.

¿Una vez atendido en urgencias, qué debo de hacer?

Siguiendo las instrucciones del parte de Urgencias, dispone de 15 días para ponerse en contacto con nosotros; en nuestra UNIDAD DE GESTIÓN Y ASISTENCIA A LESIONADOS DE TRÁFICO le asignaremos un especialista que llevará el control de sus lesiones, hará las peticiones de las pruebas que considere oportunas para su recuperación y le pautará el tratamiento/rehabilitación que convenga.

¿Quién paga los gastos sanitarios?

En prácticamente todos los casos, los gastos sanitarios originados a raíz de un accidente de tráfico deberán ser abonados por las compañías aseguradoras ya que tanto los ocupantes del vehículo, como cualquier otra persona afectada por un accidente, están protegidos por la cobertura a terceros. Si es un conductor que se ha salido de la vía la cobertura sanitaria será asumida por la compañía según las condiciones particulares de cada póliza.

Por ley, deberán ser indemnizados «los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo la naturaleza de la asistencia prestada».

En ICONICA Servicios Médicos prestamos la atención más personalizada y el tratamiento rehabilitador/fisioterápico necesario hasta el alta médica, sin que el paciente tenga que abonar nada, siempre en base a lo estipulado en cada póliza.

¿Qué reclamar? ¿Quién tiene derecho a reclamar?

La DGT indica en su guía «Qué hacer ante un accidente de tráfico» los conceptos indemnizables y las cantidades a percibir, y hace algunas recomendaciones básicas a tener en cuenta tanto en el momento del accidente como en las actuaciones posteriores, tanto en el ámbito material (arreglo de vehículos), como en el jurídico (elección de abogado) y en el sanitario.

Tal como explica la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la DGT, pueden reclamar:

  • el conductor no culpable,
  • los ocupantes de cualquier vehículo,
  • un peatón atropellado (cuyo atropello no se deba a «culpa exclusiva de la víctima») y, en caso de fallecimiento, determinados familiares en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, etc.

Asimismo, la DGT destaca que las víctimas con daños personales «siempre tendrán derecho a indemnización», salvo que tengan la «culpa exclusiva» del siniestro, y es el causante del daño quien debe «demostrar que existió esa culpa exclusiva (lo cual es muy difícil)», señala la DGT. En caso de que haya «concurrencia de culpas», hay que establecer el grado de cada uno para calcular la indemnización correspondiente. Y si el vehículo contrario no tiene seguro, o se dio a la fuga sin poder ser localizado, la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros.

SOLICITUD CITA PREVIA CON UNIDAD DE GESTIÓN Y ASISTENCIA A LESIONADOS DE TRÁFICO DE ICONICA (VIGO)

Puede solicitar consulta con el  Servicio de Atención y Seguimiento a Lesionados de Tráfico de nuestra clínica de Vigo a través del siguiente formulario:

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